Gestión laboral · Desde el 01.08.2026

Variación de datos en la Seguridad Social.

Bajas y variaciones pasan de tres a seis días naturales. Las altas siguen siendo previas al inicio de la actividad. Así se distinguen los plazos.

Un cambio en los datos de quien ya está en alta.

Una variación comunica a la TGSS un cambio en las circunstancias laborales de un trabajador ya registrado. No es un alta nueva ni una baja: actualiza los datos de la relación laboral.

  • Contrato: cambios en el tipo de contrato.
  • Jornada: jornada completa, tiempo parcial o coeficiente de parcialidad.
  • Clasificación profesional: categoría, grupo profesional o grupo de cotización.
  • Organización del trabajo: centro de trabajo o convenio colectivo aplicable.
  • Ocupación: código CNO que identifica el trabajo realizado.

Las variaciones se comunican una vez producidas. El plazo ordinario comienza a contar a partir del hecho que origina el cambio.

De 3 a 6 días. El alta no cambia.

El RD 643/2026 modifica el artículo 32.3 del RD 84/1996. Desde el 1 de agosto de 2026 se amplía el margen para comunicar bajas y variaciones de datos.

TrámiteHasta 31/07/2026Desde 01/08/2026
AltaAntes del inicio de la actividadAntes del inicio de la actividad. Sin cambios.
Baja3 días naturales siguientes al cese6 días naturales siguientes al cese
Variación3 días naturales siguientes al cambio6 días naturales siguientes al cambio

Importa la fecha de efecto de la baja o variación. Los hechos anteriores al 1 de agosto de 2026 conservan el plazo anterior de tres días.

Fuente: RD 643/2026, modificación del artículo 32.3 del RD 84/1996.

Localiza el último día de comunicación.

Selecciona la fecha efectiva de la baja o variación. El asistente aplica el plazo correspondiente y muestra su criterio de cómputo.

Asistente de plazos

Último día orientativo

23/09/2026

6 días naturales · el cómputo empieza el 18/09/2026.

Criterio: se excluye el día del hecho y se suman seis días naturales, incluidos fines de semana y festivos, sin prórrogas. Para fechas anteriores al 01/08/2026 se suman tres días. Orientativo; no contempla particularidades de Sistemas Especiales ni sustituye la comprobación del plazo aplicable.

El canal depende de la situación.

Sistema RED para empresas y asesorías

Las comunicaciones se realizan por Sistema RED online o mediante remesas AFI, los ficheros de afiliación. Antes de transmitir, revisa los datos del trabajador y la fecha efectiva del cambio.

Import@ss, cuando corresponda

Import@ss es un canal para trámites de empleados de hogar y trabajadores autónomos. Hay que utilizar el trámite correspondiente a la situación y al dato que se modifica.

  1. Identifica el cambio y su fecha

    Distingue entre alta, baja y variación; determina cuándo produce efectos.

  2. Prepara los datos y utiliza el canal aplicable

    En empresas y asesorías, comunica por Sistema RED online o remesa AFI.

  3. Comprueba la respuesta

    Revisa el resultado de la comunicación y conserva el justificante para el seguimiento de la gestión.

Cuando el trabajo pendiente es comunicar los CNO de una cartera, los cambios masivos de Saltra permiten diagnosticar, exportar, asignar, importar y enviar los movimientos, registrando cada respuesta de RED.

Baja fuera de plazo: revisar la conducta y las circunstancias.

La LISOS —texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000— recoge infracciones en materia de Seguridad Social. El artículo 21 incluye incumplimientos de comunicación de bajas y variaciones entre las infracciones leves. El artículo 22 regula infracciones graves, incluidas conductas relacionadas con la afiliación y el alta.

No debe trasladarse una calificación genérica a cualquier retraso. La conducta concreta, las circunstancias y la actuación inspectora requieren una valoración individual.

El artículo 40 establece las cuantías y su graduación. Para determinar el importe aplicable es necesario consultar su redacción vigente y la infracción concreta.

Consultar los artículos 21, 22 y 40 de la LISOS en el BOE ↗
CNO pendiente: la TGSS no ha publicado un criterio específico confirmado sobre la calificación y sanción de esta obligación. No se puede asignar automáticamente una multa concreta por trabajador.

El CNO pendiente tiene su propio calendario.

La disposición adicional única del RD 643/2026 exige comunicar el CNO de los trabajadores por cuenta ajena ya en alta cuando ese dato no se hubiera comunicado. El plazo es de seis meses desde el 1 de agosto de 2026: hasta el 1 de febrero de 2027.

El artículo 30, que incorpora el CNO entre los datos del alta, fue modificado por el RD 504/2022. La obligación transitoria de completar los CNO pendientes nace de la disposición adicional del RD 643/2026, no de una nueva modificación de ese artículo.

La finalidad es disponer de información de ocupación para evaluar los coeficientes reductores de jubilación. El RD 402/2025 define el procedimiento previo de esa evaluación.

Preguntas, con respuesta

Lo que conviene tener claro.

¿Cuál es el plazo de baja en la Seguridad Social desde agosto de 2026?

Para bajas con fecha de efecto desde el 1 de agosto de 2026, el plazo es de seis días naturales siguientes al cese. Para fechas anteriores se aplica el plazo anterior de tres días naturales.

¿Los fines de semana cuentan en el plazo de seis días?

Sí. El plazo se expresa en días naturales, por lo que incluye sábados, domingos y festivos. El asistente cuenta desde el día siguiente al hecho y no añade prórrogas.

¿Ha cambiado el plazo de alta en la Seguridad Social?

No. Las altas deben comunicarse antes de iniciar la actividad laboral. La ampliación del RD 643/2026 afecta a bajas y variaciones de datos.

¿Se puede comunicar una variación antes de que ocurra?

Las variaciones se comunican una vez producidas. Conviene distinguirlas del alta inicial, que debe comunicarse antes de empezar la actividad.

¿Qué ocurre con una baja fuera de plazo?

La comunicación tardía de bajas y variaciones puede dar lugar a responsabilidad conforme a la LISOS. La calificación depende de las circunstancias y de la conducta concreta; no procede aplicar automáticamente una sanción única a todos los casos.

¿Hay una sanción específica confirmada por no comunicar el CNO?

La TGSS no ha publicado un criterio específico confirmado sobre la calificación y sanción del incumplimiento de esta obligación de CNO. No debe atribuirse automáticamente una multa concreta por trabajador.

¿El plazo de seis días sustituye al del CNO pendiente?

No. Son obligaciones distintas. Los seis días corresponden a bajas y variaciones; la disposición adicional única del RD 643/2026 da hasta el 1 de febrero de 2027 para comunicar el CNO no registrado de trabajadores ya en alta.

De la norma a la gestión

El dato pendiente.
El siguiente paso.

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